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F.A.Q.

Preguntas Frecuentes

Se debe solicitar copia de la inscripción de la propiedad, con certificado de vigencia y certificado de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones de enajenar. En el caso que la propiedad estuviera afecta a algún gravamen o prohibición, se debe solicitar copia de dicho documento.

Corresponde a la foja, numero y año de la inscripción de dominio. Generalmente puede ser ubicada en una certificación timbrada por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, puesto al final de la escritura pública.

Los libros guardados en la oficina son de carácter público, en consecuencia, cualquier persona puede ingresar al Conservador y solicitar los que estime conveniente. Esto a su vez implica que se puede extraer la información que requiera, quedando prohibido la toma de fotos con algún dispositivo electrónico.

La escritura es un documento que se realiza ante un notario y debe ser firmado por todas las partes. La inscripción debe realizarse en el Conservador de Bienes Raíces.

Para obtener copia de una escritura, debe dirigirse a la Notaría donde realizó el trámite en Quillota.

Es el derecho real a disfrutar o usar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y substancia, y cuidarlos como si fueran propios; es decir, tienes uso y goce pero no puedes disponer de ellos.

Puede constituirse por un tiempo determinado o durante toda la vida del usufructuario. Si no se especifica al momento de constituirlo, se presume que es vitalicio.

Por la muerte del usufructuario y solo basta con presentar el certificado de defunción ante el Conservador de Bienes Raíces para cancelar su inscripción.